TODOS LOS CONTRATOS, hasta los que llamamos “basura”, TIENEN SUS DERECHOS
Todo el que esté trabajando tiene que tener un contrato legal.
El contrato no sólo lo tiene que cumplir el trabajador, también lo tiene que cumplir el empresario.
Además de tu contrato individual, hay un contrato que se llama Convenio Colectivo, y que obliga a todos los empresarios y trabajadores de la misma empresa, del mismo sector o rama de actividad.
El empresario tiene obligación de tenerte asegurado desde el primer día de trabajo.
Según la Ley, todos los contratos, si no se dice lo contrario, deberán ser indefinidos.
Los contratos temporales se permiten si se dan ciertos requisitos. Si luego no se cumplen esos requisitos, los contratos resultan un fraude de ley y, si el trabajador lo denuncia, su contrato se convierte automáticamente en indefinido.
Todos los trabajadores tienen derecho a pertenecer a un sindicato y a votar y presentarse a elecciones sindicales. También tienen derecho a reunirse, a ser informado y a hacer huelga.
Todos los trabajadores tienen derecho a ser tratados con respeto, a no ser discriminados, a cobrar puntualmente su salario.
ES IMPORTANTE ESTAR INFORMADO SOBRE LOS DERECHOS QUE TENEMOS
(De los deberes, enseguida se encarga de informarnos el empresario)
Todos los contratos temporales deben hacerse por escrito.
Si tienes un CONTRATO DE FIN DE OBRA debes saber
- que has sido contratado para una obra o servicio determinados, que no se sabe cuánto durará, pero que sí tiene que quedar bien claro en el contrato cuál es el trabajo para el que te contratan.
Si tienes un CONTRATO DE SUSTITUCIÓN debes saber
- que tiene que quedar recogido en el contrato el nombre del trabajador a quien vas a sustituir y la causa de la sustitución.
Si tienes un CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA debes saber, además del tiempo por el que te contratan,
- que, el mismo, tiene que ser para cumplir con un pedido extraordinario o para sacar adelante un trabajo atrasado, dentro de la actividad normal de la empresa.
- que no puede durar más de seis meses, que si es de menos tiempo, te lo pueden prorrogar, pero que no te pueden estar haciendo estos contratos eternamente.
- que si trabajas más de veinticuatro meses, en un período de treinta, con dos o más contratos, para el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa , pasas a ser fijo.
Si tienes un CONTRATO DE FORMACIÓN debes saber
- que parte de tu jornada tiene que estar dedicada a aprender.
- que el empresario tiene que proporcionarte la formación teórica necesaria, dentro de tu jornada.
Si tienes un CONTRATO EN PRÁCTICAS debes saber
- que este contrato es para los que han estudiado, tienen un título y necesitan practicar la teoría aprendida.
- que, en el puesto de trabajo que te asignen, puedes realmente practicar dicha teoría.
Si tienes un CONTRATO FIJO DISCONTINUO debes saber
- que el trabajo para el que te contratan no es continuo, sino que se produce periódicamente, aunque no se sepa la fecha exacta en que se va a producir.
- que, en el contrato, deberá constar la fecha aproximada en que el trabajo se va a producir y el orden en que los fijos-discontinuos se incorporarán, según las necesidades se vayan produciendo.
Si tienes un CONTRATO A TIEMPO PARCIAL debes saber
- que tu contrato deberá ser indefinido cuando el trabajo para el que te contratan sea un trabajo fijo dentro de la actividad normal de la empresa.
- que tu jornada será la pactada en el contrato.
- que no tienes obligación de trabajar más horas de las pactadas, salvo que voluntariamente lo aceptes.
- que tu salario será proporcional a las horas trabajadas.
- que tienes todos los derechos, como los demás trabajadores.
- que también se podrán establecer estos contratos para sustituir o relevar a trabajadores que se han jubilado parcialmente.
Si estás CONTRATADO POR UNA ETT (Empresa de Trabajo Temporal) debes saber
- Que las ETTs tienen dos clases de trabajadores, los que te atienden y contratan, en su oficina, los que te dicen, muy enrollados, “llámame o vente por aquí para ver si tengo algo para ti”, y los que vais a trabajar a otra empresa, enviados por la ETT. La mayoría sois estos últimos.
- Que una cosa es “estar apuntado” en la ETT y otra ser contratado por la ETT para ponerte disposición de otra empresa, con la que la ETT tenga un contrato. La empresa para la que vas a trabajar se llama empresa usuaria. La ETT es la que te paga, te da de alta y cotiza por ti a la Seguridad Social, pero sólo cuando estás trabajando.
- Que podrán formalizarse contratos de puesta a disposición para los mismos supuestos que los de los contratos de duración determinada, o sea, por obra, para atender necesidades extra de producción o para sustituir a un trabajador ausente del trabajo por vacaciones, permisos retribuidos, excedencia y baja de enfermedad o accidente.
- Que no se pueden formalizar dichos contratos para sustituir a trabajadores en huelga, o para cubrir puestos que han quedado vacantes, como consecuencia de despido improcedente o de un expediente de regulación.
- Que los trabajadores de ETT, puestos a disposición, tienen TODOS los derechos y obligaciones de los trabajadores en general y los que rijan, por convenio, en la empresa usuaria.
- Que debes cobrar, como mínimo, el salario y los complementos que correspondan al puesto de trabajo y la categoría que ocupes, según el convenio de la empresa usuaria. Que al salario se le pueden añadir, prorrateadas (repartidas a partes iguales, mes a mes) las partes proporcionales de pagas extra, vacaciones e indemnización correspondientes a la duración del contrato. No te engañes, por tanto, si ves que cobras al mes más que los de la empresa usuaria. Es que cobras por adelantado lo que ellos cobrarán en su momento.
- Que la ETT es la responsable de darte la información y formación necesaria, en materia de seguridad en el trabajo, para el puesto de trabajo que vayas a desempeñar. Pero que, si la ETT no cumple, la responsable última es la empresa usuaria. No se pueden formalizar estos contratos para cubrir puestos o realizar trabajos especialmente peligrosos.
- Que, para cualquier problema que tengas, dentro de la empresa usuaria, puedes acudir al Comité de empresa y delegados de personal de ésta empresa.
- Que, en la empresa usuaria, trabajarás a sus órdenes, bajo su dirección y según su organización del trabajo. La empresa usuaria deberá proporcionarte los materiales, máquinas y herramientas, así como los medios de protección necesarios para el trabajo.
Si FORMAS PARTE DE UNA CONTRATA, si perteneces a una empresa contratada por otra, para realizar trabajos concretos en esta última, debes saber
- Que las empresas sólo pueden contratar a otras para realizar trabajos que no sean los propios de su actividad normal.
- Que está prohibida la cesión de trabajadores o, lo que es lo mismo, no son legales las empresas que sólo hacen de intermediarias en la contratación de trabajadores, sin tener actividad propia, salvo las ETTs.
- Que los trabajadores de la empresa contratada trabajarán a las órdenes y bajo la dirección de ésta, y de ella recibirán los materiales, las herramientas, las máquinas y los elementos de protección necesarios.
- Que los trabajadores de la empresa contratada tienen los derechos y obligaciones regulados en el Convenio por el que su empresa se rija.
TODOS LOS TRABAJADORES CON CONTRATO TEMPORAL TIENEN LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS FIJOS, SALVO EN LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Todo el que esté trabajando tiene que tener un contrato legal.
El contrato no sólo lo tiene que cumplir el trabajador, también lo tiene que cumplir el empresario.
Además de tu contrato individual, hay un contrato que se llama Convenio Colectivo, y que obliga a todos los empresarios y trabajadores de la misma empresa, del mismo sector o rama de actividad.
El empresario tiene obligación de tenerte asegurado desde el primer día de trabajo.
Según la Ley, todos los contratos, si no se dice lo contrario, deberán ser indefinidos.
Los contratos temporales se permiten si se dan ciertos requisitos. Si luego no se cumplen esos requisitos, los contratos resultan un fraude de ley y, si el trabajador lo denuncia, su contrato se convierte automáticamente en indefinido.
Todos los trabajadores tienen derecho a pertenecer a un sindicato y a votar y presentarse a elecciones sindicales. También tienen derecho a reunirse, a ser informado y a hacer huelga.
Todos los trabajadores tienen derecho a ser tratados con respeto, a no ser discriminados, a cobrar puntualmente su salario.
ES IMPORTANTE ESTAR INFORMADO SOBRE LOS DERECHOS QUE TENEMOS
(De los deberes, enseguida se encarga de informarnos el empresario)
Todos los contratos temporales deben hacerse por escrito.
Si tienes un CONTRATO DE FIN DE OBRA debes saber
- que has sido contratado para una obra o servicio determinados, que no se sabe cuánto durará, pero que sí tiene que quedar bien claro en el contrato cuál es el trabajo para el que te contratan.
Si tienes un CONTRATO DE SUSTITUCIÓN debes saber
- que tiene que quedar recogido en el contrato el nombre del trabajador a quien vas a sustituir y la causa de la sustitución.
Si tienes un CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA debes saber, además del tiempo por el que te contratan,
- que, el mismo, tiene que ser para cumplir con un pedido extraordinario o para sacar adelante un trabajo atrasado, dentro de la actividad normal de la empresa.
- que no puede durar más de seis meses, que si es de menos tiempo, te lo pueden prorrogar, pero que no te pueden estar haciendo estos contratos eternamente.
- que si trabajas más de veinticuatro meses, en un período de treinta, con dos o más contratos, para el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa , pasas a ser fijo.
Si tienes un CONTRATO DE FORMACIÓN debes saber
- que parte de tu jornada tiene que estar dedicada a aprender.
- que el empresario tiene que proporcionarte la formación teórica necesaria, dentro de tu jornada.
Si tienes un CONTRATO EN PRÁCTICAS debes saber
- que este contrato es para los que han estudiado, tienen un título y necesitan practicar la teoría aprendida.
- que, en el puesto de trabajo que te asignen, puedes realmente practicar dicha teoría.
Si tienes un CONTRATO FIJO DISCONTINUO debes saber
- que el trabajo para el que te contratan no es continuo, sino que se produce periódicamente, aunque no se sepa la fecha exacta en que se va a producir.
- que, en el contrato, deberá constar la fecha aproximada en que el trabajo se va a producir y el orden en que los fijos-discontinuos se incorporarán, según las necesidades se vayan produciendo.
Si tienes un CONTRATO A TIEMPO PARCIAL debes saber
- que tu contrato deberá ser indefinido cuando el trabajo para el que te contratan sea un trabajo fijo dentro de la actividad normal de la empresa.
- que tu jornada será la pactada en el contrato.
- que no tienes obligación de trabajar más horas de las pactadas, salvo que voluntariamente lo aceptes.
- que tu salario será proporcional a las horas trabajadas.
- que tienes todos los derechos, como los demás trabajadores.
- que también se podrán establecer estos contratos para sustituir o relevar a trabajadores que se han jubilado parcialmente.
Si estás CONTRATADO POR UNA ETT (Empresa de Trabajo Temporal) debes saber
- Que las ETTs tienen dos clases de trabajadores, los que te atienden y contratan, en su oficina, los que te dicen, muy enrollados, “llámame o vente por aquí para ver si tengo algo para ti”, y los que vais a trabajar a otra empresa, enviados por la ETT. La mayoría sois estos últimos.
- Que una cosa es “estar apuntado” en la ETT y otra ser contratado por la ETT para ponerte disposición de otra empresa, con la que la ETT tenga un contrato. La empresa para la que vas a trabajar se llama empresa usuaria. La ETT es la que te paga, te da de alta y cotiza por ti a la Seguridad Social, pero sólo cuando estás trabajando.
- Que podrán formalizarse contratos de puesta a disposición para los mismos supuestos que los de los contratos de duración determinada, o sea, por obra, para atender necesidades extra de producción o para sustituir a un trabajador ausente del trabajo por vacaciones, permisos retribuidos, excedencia y baja de enfermedad o accidente.
- Que no se pueden formalizar dichos contratos para sustituir a trabajadores en huelga, o para cubrir puestos que han quedado vacantes, como consecuencia de despido improcedente o de un expediente de regulación.
- Que los trabajadores de ETT, puestos a disposición, tienen TODOS los derechos y obligaciones de los trabajadores en general y los que rijan, por convenio, en la empresa usuaria.
- Que debes cobrar, como mínimo, el salario y los complementos que correspondan al puesto de trabajo y la categoría que ocupes, según el convenio de la empresa usuaria. Que al salario se le pueden añadir, prorrateadas (repartidas a partes iguales, mes a mes) las partes proporcionales de pagas extra, vacaciones e indemnización correspondientes a la duración del contrato. No te engañes, por tanto, si ves que cobras al mes más que los de la empresa usuaria. Es que cobras por adelantado lo que ellos cobrarán en su momento.
- Que la ETT es la responsable de darte la información y formación necesaria, en materia de seguridad en el trabajo, para el puesto de trabajo que vayas a desempeñar. Pero que, si la ETT no cumple, la responsable última es la empresa usuaria. No se pueden formalizar estos contratos para cubrir puestos o realizar trabajos especialmente peligrosos.
- Que, para cualquier problema que tengas, dentro de la empresa usuaria, puedes acudir al Comité de empresa y delegados de personal de ésta empresa.
- Que, en la empresa usuaria, trabajarás a sus órdenes, bajo su dirección y según su organización del trabajo. La empresa usuaria deberá proporcionarte los materiales, máquinas y herramientas, así como los medios de protección necesarios para el trabajo.
Si FORMAS PARTE DE UNA CONTRATA, si perteneces a una empresa contratada por otra, para realizar trabajos concretos en esta última, debes saber
- Que las empresas sólo pueden contratar a otras para realizar trabajos que no sean los propios de su actividad normal.
- Que está prohibida la cesión de trabajadores o, lo que es lo mismo, no son legales las empresas que sólo hacen de intermediarias en la contratación de trabajadores, sin tener actividad propia, salvo las ETTs.
- Que los trabajadores de la empresa contratada trabajarán a las órdenes y bajo la dirección de ésta, y de ella recibirán los materiales, las herramientas, las máquinas y los elementos de protección necesarios.
- Que los trabajadores de la empresa contratada tienen los derechos y obligaciones regulados en el Convenio por el que su empresa se rija.
TODOS LOS TRABAJADORES CON CONTRATO TEMPORAL TIENEN LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS FIJOS, SALVO EN LA DURACIÓN DEL CONTRATO