Abordar el tema de la Precariedad obliga a delimitar, a quienes vayamos a hacerlo con trabajo y medidas prácticas, qué es lo que entendemos sobre él, y de una manera clara y lo más homogénea posible, pues hay que tener en cuenta que se trata de una realidad compleja, que encierra muchas contradicciones, incluidas las que se producen entre los propios trabajadores, según sea la forma o el grado en que el problema les afecte.
Definir, por otra parte la Precariedad, si es que queremos que la definición tenga sentido práctico, no puede quedarse en la superficialidad o en las distintas formas en que se manifiesta, sino que debe abordar sus causas, su esencia y su evolución histórica.
Precariedad, además de complejo, es un concepto relativo, ya que no tiene la misma repercusión, ni material ni subjetiva en todas las partes del planeta. A nosotros, inicialmente, nos interesa ver cuáles son las formas en que se manifiesta en esta parte del mundo, en qué medida afecta material y sicológicamente, qué significa en comparación con situaciones anteriores. No produce la misma angustia no-tener que dejar-de-tener, o dejar-de-tener porque nos lo han robado que por haberse uno conformado.
PRECARIEDAD
Según la Real Academia, precario es lo que tiene “poca estabilidad o duración”, el que “no posee medios o recursos suficientes”, el que tiene algo “sin título de propiedad, por tolerancia o desconocimiento de su dueño legal” y, concreta (curiosamente) en el “docente que ocupa un cargo provisionalmente”.
Precariedad, inicialmente, se ha utilizado en sustitución-de o como equivalente-a eventualidad, refiriéndose, únicamente al carácter temporal del contrato.
Sin embargo, paulatinamente, el concepto ha ido abarcando otros aspectos de la vida laboral e incluso personal del individuo. La insuficiencia de medios económicos (bajos salarios o jornadas cortas), el no reconocimiento profesional (pérdida del derecho a una categoría, en función de una preparación y experiencia), la inseguridad en el puesto de trabajo (movilidad funcional y/o geográfica ), los cambios de horario no previstos supeditados a las necesidades de la producción, la cada vez mayor dependencia en los ingresos de elementos variables (primas, incentivos, asistencia, objetivos, etc.) y, por supuesto, los riesgos para la integridad física del trabajador, son aspectos que cada vez son más tenidos en cuenta cuando hablamos de precariedad.
El propio carácter de la temporalidad no afecta de la misma manera según sea la modalidad de contrato en que esté sustentada. No todo los contratos temporales producen la misma inseguridad. No produce la misma inseguridad un contrato de duración determinada que un contrato de interinidad, de sustitución, de formación, de temporada (fijo discontinuo) o de obra. Tampoco se manifiesta esa inseguridad de la misma manera cuando se trata de la primera empresa contratante o de las sucesivas subcontratas, donde la inexistencia de los contratos “informales” está a la orden del día en los últimos eslabones de la cadena (emigrantes, sobre todo, los sin papeles, etc.). En cualquier caso, el componente básico y esencial de inseguridad, común a todas las modalidades, es el chantaje de la no-renovación del contrato que todos los trabajadores eventuales padecen.
Y, aunque, no se dé en igual medida en todas las situaciones, el cada vez mayor grado de incumplimiento de la legalidad por parte de los empresarios y la impunidad con que en la práctica lo llevan a cabo, hace que la sensación y, algo más, la incertidumbre objetiva sobre el futuro, cada vez esté más generalizada, abarcando, incluso, a los que tienen contrato indefinido.
A todo ello hay que añadir la indefensión que siente el trabajador o trabajadora, no sólo por el desamparo efectivo con que se encuentra ante los tribunales y las autoridades, sino, y, sobre todo, por la dificultad e, incluso, la imposibilidad material de agruparse con sus compañeros para llevar a cabo una acción de respuesta, una reclamación de derechos o simplemente una protesta, dado el efecto disgregador que toda esta situación produce.
La precariedad también viene dada por la aceptación más o menos voluntaria pero, en alguna manera, inconsciente, de un criterio que la política neoliberal ha ido imponiendo en los últimos tiempos, aceptado por políticos y sindicatos, en general, cual es el de la flexibilidad necesaria en las relaciones laborales (la menor regulación posible o ninguna), como condición para que los empresarios puedan crear empleo. Ante esta afirmación no se han formulado alternativas “suficientemente autorizadas” o han sido acalladas o ignoradas deliberadamente, de tal manera que, la mayoría de los trabajadores tiene asumido que ello es así o que, sencillamente, no hay quien pueda luchar en su contra.
Sobre las causas recientes de esta situación en las relaciones laborales, tanto a nivel de Cantabria, como del estado español y el mundo occidental, en general, así como del origen, más lejano en el tiempo, podemos hacer todo un discurso que, por otra parte, ha sido reflejado en numerosas aportaciones, a lo largos de estos años, pero que, si llegamos hasta las causas últimas, veremos que la raíz del problema se sitúa en la misma esencia del sistema económico-político imperante: en la condición de desposeídos de la mayor parte de la población, unida a la de ser, paradójicamente, “ciudadanos libres e iguales en derechos” (pero obligados, de hecho) que nos permite vendernos “libremente” (nuestra fuerza de trabajo, nuestro tiempo) al mejor postor (léase empresarios, Estado, etc.), cuando no suplicar que nos compren al precio que quieran, para sobrevivir nosotros y nuestras familias. Ello hace que los trabajadores nos veamos sometidos, mal que nos pese, a los vaivenes que las contradicciones internas del propio sistema produce, y seamos nosotros quienes carguemos con el peso de las sucesivas crisis ocasionadas por esos vaivenes, y que ahora se manifiestan en esta forma específica de explotación, la precariedad galopante, fruto de una política que pretende que cada vez haya más demandantes de empleo que empleos se creen, de forma que la obtención de uno de esos empleos sea el objetivo principal, si no único, por el que luche cada trabajador individual, dejando de lado otras reivindicaciones y renunciando, si llega el caso, a derechos adquiridos en otros tiempos, fruto de la lucha colectiva y de pactos sociales.
La lucha, por tanto, contra la Precariedad debe abarcar diversos frentes, el ideológico y teórico, el jurídico, pero también el concreto de cada situación particular, dando prioridad según los casos, mediante medidas y acciones de información, explicación, movilización de todo tipo, dentro de los cauces que ofrezca la legalidad y también utilizando otros al margen, basados en el sentido común y en la fuerza de la unión.
Por último, y a modo de catalogación, podemos definir la precariedad en función de:
- La temporalidad del contrato de trabajo: eventual o indefinido
- La misma modalidad del contrato: por obra, de sustitución, por tiempo determinado, etc.
- La duración de la jornada de trabajo: completa o parcial
- La fijeza de los conceptos por los que se cobra: salario base, antigüedad, primas, plus de puesto, etc.
- La desaparición, de hecho y de derecho, de conceptos que dan más seguridad jurídica al trabajador: derechos adquiridos de categoría, puesto de trabajo fijo, funciones bien definidas, etc.
- El nivel de protección social en caso de desempleo
- El grado de incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones legalmente reguladas
- El grado de impunidad con que se da dicho incumplimiento: por falta de respuesta de los trabajadores y por falta de exigencia de las autoridades
- La dispersión de los trabajadores y la dificultad para organizarse, elegir delegados, sindicarse, recibir información, etc.
- La falta de solidaridad de los trabajadores fijos, de los comités de empresa y los sindicatos
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Nota. Alguna documentación complementaria podemos encontrar en la web del SUC, en la sección de Información/Áreas/Precariedad, en www.sindicatounitariodecantabria.org
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